La principal característica de la obra es la originalidad, si bien se admiten creaciones o modificaciones de una obra. Se habla entonces de obra derivada, pero no debe confundirse con la copia de la obra, como sucede frecuentemente merced a internet y los dispositivos digitales. La copia de una obra es simplemente un plagio y, por lo tanto, es una obra ilícita.

Hay que destacar, como señala BERCOVITZ que, a diferencia de lo que ocurre en el campo de las invenciones, la obra existe por el mero hecho de su creación (artículo 1LPI), sin necesidad de concesión administrativa alguna. Ello viene además respaldado por la libertad de expresión y por la libertad de creación, reconocidas como derecho fundamental en el artículo 20 de la Constitución Española.

Las restricciones del derecho de autor, sin embargo, también pueden proceder de infracciones de derechos de autor, como es el caso del coautor que no respeta el régimen de las obras en colaboración (artículo 7 LPI), o de las obras colectivas (artículo 8 LPI), o del autor de obras derivadas que no respeta el derecho de autor sobre la obra originaria (artículos 9, 11 y 12 LPI).

Para la protección de una obra no es preciso que la misma esté acabada, siempre que la parte ya realizada constituya una creación original. De ahí que se protejan los borradores y los proyectos (art. 10-1, letras e y f, LPI). El derecho de autor protege también, en su caso, la parte de una obra (artículo 10-2), siempre que sea original y sea separable en algún grado del resto, como suele ocurrir en las obras complejas y en las de ornato mural.

La obra no recibe mayor o menor protección en función de su calidad, ni en función del esfuerzo realizado para su creación. De todos modos, la obra de calidad tendrá normalmente mayor aceptación en el mercado y, por ende, su protección tendrá mayor valor económico, pero la protección de la propiedad intelectual es siempre la misma a partir del momento en que exista una creación original.

La consideración de la obra tampoco depende de su destino o finalidad. Se protege la obra carente de utilidad práctica, la obra aplicada, la susceptible de una explotación industrial, la que carece de destinatario distinto de su propio autor, como es el diario personal; las que sólo tienen un destinatario (como una carta personal), las de encargo. No obstante, algunos destinos son tan relevantes que determinan una menor protección (artículos 33 y 35 LPI, -trabajos sobre temas de actualidad; utilización de obras con ocasión de informaciones de actualidad y las situadas en vías públicas -) o incluso una falta de protección por el derecho de autor, como son los supuestos contemplados por el artículo 13 LPI (las disposiciones legales y reglamentarias, así como sus proyectos; las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones de los textos anteriores).

La excepción que este artículo establece es habitual en el Derecho comparado, habida cuenta de que queda recogida en el art. 2-4 del Convenio de Berna. De acuerdo con ella <<no son objeto de propiedad intelecdtual>> las creaciones del lenguaje que correspondan a las actuaciones de los organismos públcios en el ejercicio de sus respectivas potestades.

BIBLIOGRAFÍA:

Manual de Propiedad Intelectual. Coordinador RODRIGO BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO en colaboración con varios autores. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2009. (vid. pp. 45-71).

Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual. Coordinador RODRIGO BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO. Capítulo II – Comentarios a los artículos 10 a 13 de la LPI-, pp. 205-262-. Editorial TECNOS, 1989.